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Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo puedo solicitar el servicio de electricidad?

    Solicitar nuestro servicio es muy sencillo, solo debes marca a nuestra línea nacional 3330333133 nuestros agentes de servicio están disponibles 24/7 para atender tu solicitud.

  • ¿Qué servicios de electricidad prestan?

    Reparación de cortos circuitos

    Suministro y Cambio de Breakers

    Cambio de alambre o cableado expuesto

    Cambio de alambre o cableado empotrado

    Cambio de cajas de 2 o 3 circuitos

    *Aplica términos y condiciones

  • ¿Quién puede solicitar el servicio de electricidad?

    Toda persona que solicite el servicio de electricidad en las ciudades de Bogotá, Medellín, Pereira y Bucaramanga a través de nuestros canales de atención disponibles para atender tu solicitud y programación del servicio.

  • ¿En qué parte de la ciudad aplica la cobertura del servicio?

    Aplica para en todo el territorio urbano de las ciudades de Bogotá, Medellín, Pereira y Bucaramanga

  • ¿Cómo es el método de pago?

    El método de pago es muy sencillo, lo puedes realizar a través de PSE.

  • ¿El servicio de electricidad prestado cuenta con garantía?

    La garantía para el servicio de Cerrajería será de tres (3) meses de conformidad a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 1480 del 2011 y del artículo 16 del Decreto 735 de 2013.

  • ¿A que hace referencia el acuerdo de pago electrónico?

    Es la forma por el cual se da a conocer el acuerdo entre el usuario y 933 asistencia para generar los mecanismos de pago por los servicios prestados a través de medios electrónicos.

  • ¿Qué son los términos y condiciones del servicio de electricidad?

    Son los términos y condiciones que establecen la forma en la que puedes solicitar, utilizar o entender nuestro servicio.

  • ¿Cómo puedo tomar un servicio de asistencia?

    Simplemente deberás marcar a la línea de atención correspondiente a tu ciudad para que uno de nuestros agentes tome tu solicitud y le pueda dar trámite lo antes posible. Nuestra atención para ti es 24/7. Si aún no cuentas con nuestra asistencia, regístrate en el formulario de nuestra página web (https://www.933asistencia.com/) para que un asesor se comunique contigo y puedas acceder a nuestro paquete integral de asistencia.

  • ¿Quién puede tomar el servicio de asistencia?

    Cualquier persona mayor de edad, que sea propietario o titular del inmueble. También lo podrán tomar los arrendatarios que tengan la autorización debida del arrendador / propietario o titular de la vivienda.

  • Luego de tomar la asistencia ¿En cuánto tiempo puedo usarla?

    Al ya estar inscrito tu hogar / vivienda, podrás hacer uso de todos los servicios 72 horas después de la incorporación. A través de nuestra línea de atención, podrás solicitar el servicio que necesites las 24hrs del día los 365 días del año. Ten en cuenta que nuestra asistencia no cubre preexistencias o daños generados antes de la incorporación.

  • ¿Quiénes pueden inscribirse a la asistencia hogar?

    Cualquier persona, mayor de edad, arrendatario o propietario. Recuerda que al ser arrendatario deberás tener la autorización expresa del titular del inmueble.

  • ¿Si vivo en arriendo puedo tomar la asistencia?

    Por supuesto. Simplemente debes tener la autorización expresa del propietario/titular o arrendador del predio.

  • ¿Los montos pagados mensualmente son acumulables?

    Desafortunadamente no. Tu asistencia cubre eventualidades bajo unas coberturas específicas por cada servicio y estos son tomados mes a mes.

  • ¿Debo pagar algo adicional en una asistencia dentro de mi hogar?

    Para nada. Solo debes tener presente que la atención de tu emergencia o imprevisto no supere los montos de las coberturas mensuales. En caso que se supere dicho monto el usuario deberá asumir el saldo previa información por parte de nuestro equipo técnico y aprobación de quien es titular de la asistencia.

  • ¿Cuál es la cláusula de permanencia?

    Con nosotros, no tienes cláusula de permanencia. Nos interesa que continúes con tu servicio, por lo tanto, nuestra garantía para ello es que tienes un servicio seguro y confiable, disponible las 24 horas.

  • ¿En qué parte de la ciudad aplica la cobertura de la asistencia?

    Aplica en la ciudad o municipio donde tengamos aliados y equipo técnico que pueda atender presencialmente tu emergencia. Recuerda que la vivienda inscrita a la asistencia debe contar con nomenclatura dentro del casco urbano, excluyendo zonas rurales, fincas entre otras.

  • Al vivir en arriendo ¿qué debería informarle al propietario?

    Si eres un arrendatario, siempre que se presente una novedad deberás informarlo directamente al propietario. Infórmale al propietario, arrendador o quien tenga los derechos del inmueble, cuando hayas adquirido nuestro servicio de asistencia o al realizar un cambio de domicilio. Ten en cuenta que el propietario del inmueble, podrá cancelar el servicio en el momento que lo considere.

  • ¿Qué significa una emergencia?

    Es el hecho súbito e imprevisto que afecta a la vivienda inscrita.

  • ¿Con cuánto tiempo puedo reportar una emergencia o imprevisto?

    Para poder prestarte un servicio de asistencia, deberás reportar la novedad en 48 horas máximo, luego de ocurrido el imprevisto.