Preguntas Frecuentes

¿Cómo puedo solicitar el servicio de electricidad?
Solicitar nuestro servicio es muy sencillo, solo debes marca a nuestra línea nacional 3330333133 nuestros agentes de servicio están disponibles 24/7 para atender tu solicitud.

Reparación de cortos circuitos

Suministro y Cambio de Breakers

Cambio de alambre o cableado expuesto

Cambio de alambre o cableado empotrado

Cambio de cajas de 2 o 3 circuitos

*Aplica términos y condiciones

Toda persona que solicite el servicio de electricidad en las ciudades de Bogotá, Medellín, Pereira y Bucaramanga a través de nuestros canales de atención disponibles para atender tu solicitud y programación del servicio.

Aplica para en todo el territorio urbano de las ciudades de Bogotá, Medellín, Pereira y Bucaramanga

El método de pago es muy sencillo, lo puedes realizar a través de PSE.

La garantía para el servicio de Cerrajería será de tres (3) meses de conformidad a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 1480 del 2011 y del artículo 16 del Decreto 735 de 2013.

Es la forma por el cual se da a conocer el acuerdo entre el usuario y 933 asistencia para generar los mecanismos de pago por los servicios prestados a través de medios electrónicos.

Son los términos y condiciones que establecen la forma en la que puedes solicitar, utilizar o entender nuestro servicio.

Simplemente deberás marcar a la línea de atención correspondiente a tu ciudad para que uno de nuestros agentes tome tu solicitud y le pueda dar trámite lo antes posible. Nuestra atención para ti es 24/7. Si aún no cuentas con nuestra asistencia, regístrate en el formulario de nuestra página web (https://www.933asistencia.com/) para que un asesor se comunique contigo y puedas acceder a nuestro paquete integral de asistencia.

Cualquier persona mayor de edad, que sea propietario o titular del inmueble. También lo podrán tomar los arrendatarios que tengan la autorización debida del arrendador / propietario o titular de la vivienda.

Al ya estar inscrito tu hogar / vivienda, podrás hacer uso de todos los servicios 72 horas después de la incorporación. A través de nuestra línea de atención, podrás solicitar el servicio que necesites las 24hrs del día los 365 días del año. Ten en cuenta que nuestra asistencia no cubre preexistencias o daños generados antes de la incorporación.

Cualquier persona, mayor de edad, arrendatario o propietario. Recuerda que al ser arrendatario deberás tener la autorización expresa del titular del inmueble.

Por supuesto. Simplemente debes tener la autorización expresa del propietario/titular o arrendador del predio.

Desafortunadamente no. Tu asistencia cubre eventualidades bajo unas coberturas específicas por cada servicio y estos son tomados mes a mes.

Para nada. Solo debes tener presente que la atención de tu emergencia o imprevisto no supere los montos de las coberturas mensuales. En caso que se supere dicho monto el usuario deberá asumir el saldo previa información por parte de nuestro equipo técnico y aprobación de quien es titular de la asistencia.

Con nosotros, no tienes cláusula de permanencia. Nos interesa que continúes con tu servicio, por lo tanto, nuestra garantía para ello es que tienes un servicio seguro y confiable, disponible las 24 horas.

Aplica en la ciudad o municipio donde tengamos aliados y equipo técnico que pueda atender presencialmente tu emergencia. Recuerda que la vivienda inscrita a la asistencia debe contar con nomenclatura dentro del casco urbano, excluyendo zonas rurales, fincas entre otras.

Si eres un arrendatario, siempre que se presente una novedad deberás informarlo directamente al propietario. Infórmale al propietario, arrendador o quien tenga los derechos del inmueble, cuando hayas adquirido nuestro servicio de asistencia o al realizar un cambio de domicilio. Ten en cuenta que el propietario del inmueble, podrá cancelar el servicio en el momento que lo considere.

Es el hecho súbito e imprevisto que afecta a la vivienda inscrita.

Para poder prestarte un servicio de asistencia, deberás reportar la novedad en 48 horas máximo, luego de ocurrido el imprevisto.

Debes comunicarte a nuestra línea de atención e informar lo ocurrido, nuestros asesores te explicarán las bondades del servicio, si luego de ésta información deseas desafiliarte, deberás soportar tu vínculo o propiedad con el inmueble que estuvo inscrito para la asistencia. Según sea el caso, se podría realizar el reembolso de los pagos generados por fuera del contrato de arrendamiento de quien tomó la asistencia.

Hace referencia al servicio de asistencia prestado, entiéndase como una orientación telefónica, un plomero o un cerrajero. Recuerda que cada servicio tiene un número límite de eventos al mes. Para mayor información puedes revisar las condiciones del servicio de la asistencia.

Se entiende como el valor máximo que se le otorga al servicio prestado según cobertura. Por ejemplo, en el caso de plomería: Diez salarios mínimos legales diarios vigentes (10 SMLDV), el cual está detallado en el clausulado de servicios de asistencia que adquiriste.

Se trata del alcance o limitantes que tiene la atención de los imprevistos, con base en los servicios que incluye la asistencia.

Simplemente se trata de lo que NO cubre cada servicio. Por ejemplo: 933 Asistencia no cubre daños ocurridos antes de la suscripción del contrato (prexistencia), enchapados en los servicios de plomería, lámparas en el servicio eléctrico, cambio de chapas en el servicio de cerrajería, vitrales en el servicio de vidriería entre otros. Para mayor detalle puedes revisar las condiciones del servicio.